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Amnistía hasta abril para colgados en IVA y retefuente

  • Cecilia Rico, directora de Gestión de Ingresos de la Dian, anunció ayer el beneficio dado por la tributaria. FOTO Juan A. Sánchez
    Cecilia Rico, directora de Gestión de Ingresos de la Dian, anunció ayer el beneficio dado por la tributaria. FOTO Juan A. Sánchez
14 de enero de 2017
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Las empresas y comercios que son agentes retenedores de impuestos (retefuente), así como los responsables de impuesto a las ventas (IVA), tienen una “palomita” para ponerse al día en sus obligaciones con las Dian hasta el próximo 29 de abril.

El anuncio lo hizo ayer la directora de Gestión de Ingresos de la entidad, Cecilia Rico Torres, al recordar que la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) introdujo un beneficio transitorio “para presentar nuevamente las declaraciones sin sanciones ni intereses de mora”.

En el caso de los retenedores que presentaron declaraciones sin pago o con pago parcial hasta el 30 de noviembre pasado, pueden repetir el trámite pagando lo que registra su obligación, que se puede consultar con la firma digital en la página web de la Dian (www.dian.gov.co).

En el caso de los agentes responsables de recaudar IVA en sus operaciones para luego entregarlo a la Dian, la amnistía legal les permite presentar de nuevo la declaración en la periodicidad correcta (sea bimestral, cuatrimestral o anual), en caso de que lo hayan hecho en un lapso diferente al asignado.

“Esto es una noticia positiva, porque permitirá a agentes retenedores y responsables del IVA ponerse al día sin costo adicional, en caso de que no hayan podido cumplir con su obligación, sea por una extemporaneidad o no se haya podido compensar saldos por cualquier motivo”, comentó Julio César Leal, consultor en impuestos.

En todo caso, Rico recordó que una vez superado el plazo, desde mayo se reactivan procesos con morosos de IVA o retefuente y se exponen hasta a penas de cárcel.

29
de abril es el plazo para que retenedores y responsables de IVA se pongan al día.
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