Aprovechando su cargo de secretario de Participación Ciudadana de la Gobernación de Antioquia, Jorge Alberto Hernández Quiñónez le dio cabida a sus fines particulares y favoreció a familiares y personas cercanas con 38 contratos por valor de 639 millones de pesos. Por ese delito, llamado interés indebido en la celebración de contratos, fue condenado a 36 meses de prisión, una multa equivalente a 51,7 millones de pesos y a 36 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Así consta en la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016 por Claudia Patricia Vásquez Tobón, jueza 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, quien aprobó un preacuerdo entre la Fiscalía y el exfuncionario, aunque sin dejar de conceptuar que el ente acusador “obró de manera bastante benévola al tasar la pena”. Según el documento, Hernández Quiñónez, en su último año como secretario de despacho en el gobierno de Luis Alfredo Ramos, le dio cinco contratos, por 154 millones 300 mil pesos, a Líderes para Crecer (Liderar Ltda.), cuyo representante legal era Jesús María Agudelo Agudelo.
En tres de esos contratos no fueron presentadas propuestas. En una de las ofertas de Agudelo Agudelo no se incluyó el valor de la propuesta económica, elemento que es indispensable para poder hacer una adjudicación.
Por estos hechos -que fueron denunciados por el Área de Investigaciones de EL COLOMBIANO el 7 de febrero de 2012- la Oficina de Control Interno de la Gobernación de Antioquia investigó a Hernández Quiñónez. El 22 de marzo de 2013, su directora encargada, Ana Mercedes Villa García, se abstuvo de iniciar investigación, no citó a audiencia al exsecretario y el caso fue archivado.
Sin embargo, la Procuraduría Regional de Antioquia inició una indagación preliminar, gracias a una queja presentada por Aniceto Vélez sobre las presuntas irregularidades en la contratación por parte de Hernández Quiñónez, quien fue funcionario de Ramos entre 2008 y 2010.
El ente de control disciplinario revocó el archivo del caso por parte de Control Interno de la Gobernación, al considerar que dicha decisión se había sustentado “en normas que no son aplicables a la fecha de comisión de los hechos denunciados y que, por lo tanto, el fallo dista en derecho de lo que realmente correspondía”.