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¿Por qué datos de pacientes con VIH es reservada? EPS fue sancionada por divulgarla

La sanción fue impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra una EPS que envió la información de un paciente a un tercero. Le contamos cuál es y qué pasó.

  • La sanción fue impuesta por incumplir la ley que establece los deberes de las instituciones en el tratamiento de datos personales. FOTO: Colprensa
    La sanción fue impuesta por incumplir la ley que establece los deberes de las instituciones en el tratamiento de datos personales. FOTO: Colprensa
  • ¿Por qué datos de pacientes con VIH es reservada? EPS fue sancionada por divulgarla
hace 8 horas
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Una reciente sanción contra la entidad promotora de salud (EPS) Servicio Occidental de Salud SA (SOS) por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó la importancia de la protección de datos personales y sensibles de los pacientes. Un hecho que involucró a un paciente diagnosticado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) generó el caso contra la aseguradora.

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La SIC explicó en un comunicado que impuso una sanción a las EPS SOS debido a que vulneró “gravemente el régimen de protección de datos personales”, debido a que la entidad divulgó la historia clínica completa del paciente sin contar con la autorización ni una justificación legal para hacerlo.

Según la superintendencia, esa conducta de la entidad incumpliría la Ley 1581 de 2012, que habla de la protección de datos personales.

En su artículo quinto refiere a los datos sensibles, los cuales son definidos como “aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.

Según la SIC, la información del paciente “fue remitida por SOS EPS a cuatro directivos del empleador del paciente, en el marco de un trámite de calificación del origen profesional de una patología osteomuscular, en el que no existía necesidad ni relevancia alguna para compartir datos sobre su estado serológico”.

En ese sentido, la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superindustria señaló que al paciente con VIH se le violaron los derechos fundamentales a la intimidad y a la no discriminación.

Por eso, señalaron que divulgar y enviar a un tercero esa información expuso a esta persona a verse afectada en su entorno laboral “como cambios de área no justificados y la necesidad de atención psicológica tras revelarse su diagnóstico”.

En el comunicado, se señaló que la EPS SOS explicó en el proceso que no hubo daño o perjuicio provocado por la divulgación de la historia clínica; sin embargo, la SIC afirmó que la protección de los datos personales o sensibles opera en caso de que haya riesgo de que se vulneren.

Ante esto, la superintendencia argumentó que “la historia clínica es un conjunto sistematizado de datos personales sensibles cuyo tratamiento está sometido a reglas estrictas de circulación restringida y de confidencialidad”.

¿Por qué datos de pacientes con VIH es reservada? EPS fue sancionada por divulgarla

“La divulgación total o parcial de la información allí contenida, sin justificación legal o sin autorización de su titular, vulnera los derechos fundamentales de su titular y desconoce los principios de necesidad y finalidad, y la regla general de acceso y circulación restringida de los datos sensibles”, agregó.

Finalmente, la Superindustria fue enfática en que para hacer pública esa información clínica a un tercero es necesario contar con la autorización del paciente o con una orden judicial que explique los motivos por los que debe divulgarse.

Para más noticias sobre política, paz, salud, judicial y actualidad, visite la sección Colombia de EL COLOMBIANO.

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