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Gobierno debe acatar fallo de Corte Suprema, aunque pase a Constitucional

  • Incurrir en desacato a la orden de la Corte acarrearía desde multa económica y hasta seis meses de prisión. FOTO COLPRENSA
    Incurrir en desacato a la orden de la Corte acarrearía desde multa económica y hasta seis meses de prisión. FOTO COLPRENSA
23 de septiembre de 2020
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Pese a que el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, aseguró que pedirán que la Corte Constitucional revise el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que le ordena pedir excusas por abuso policial en marchas, y suspender el uso de la escopeta en los miembros del Esmad, el fallo es una orden que deben acatar hasta tanto no sea revocada, si así fuere el caso.

Para el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “al ser esta decisión un fallo de segunda instancia, no cabe impugnación de esa sentencia. El fallo está en firme y lo que procede es el inmediato cumplimiento”.

Respecto de la selección que se hará en el tribunal constitucional, el exmagistrado aseguró que el mismo goza de discrecionalidad para resolver si selecciona o no el caso, es decir, que la Corte no está obligada a escoger ese proceso pese a que lo solicite el mismo gobierno.

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“Debemos ser claros en que el hecho de que se solicite la selección en la Corte, no significa que se suspenda las órdenes que impartió la Corte Suprema de Justicia. El primero que debe dar ejemplo en respetar las decisiones judiciales es el Gobierno Nacional”, dijo Hernández.

Añadió que en este momento el fallo está en firme y que el Gobierno ya no puede hacer alegatos, ni opiniones sobre si el Esmad u otras personas vulneraron los derechos, lo que dejó claro es que en caso de que la sentencia no se cumpla los funcionarios que fueron accionados podrían incurrir en un desacato.

“La persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto de seis meses y multa económica. Proferido el fallo, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”, dijo el exmagistrado y añadió que en caso de desacato, la autoridad judicial tiene la potestad de dirigirse al superior de quien incumplió la orden para tomar medidas.

“El juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”, aseguró el constitucionalista.

Bajo ese entendido, en caso de que el ministro de Defensa o demás actores quienes recibieron órdenes por parte del alto tribunal incumplan las mismas, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Hernández da por entendido que no se llegará a tales instancias, por lo que el presidente Iván Duque en más de una ocasión ha mencionado que es respetuoso de las determinaciones judiciales, sin embargo, en caso que lo hiciere, el exmagistrado señaló que si el Gobierno da mal ejemplo sobre el incumplimiento de determinaciones jurídicas, “estamos ante un estado que no es de derecho, sino en el de una dictadura”.

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Desde el orden público

Si bien, una de las órdenes directas del alto tribunal es que el jefe de la cartera del sector defensa pida excusas públicas a través de medios de comunicación radiales, televisivos y escritos, Trujillo, quien realizó una intervención durante la mañana de este miércoles, se refirió únicamente para explicar que el Esmad no ha cometido abuso de la fuerza y que en los casos conocidos por la opinión pública, se adelantan investigaciones penales y disciplinarias de manera individual a quien incurrió en irregularidad.

Para el director de Indepaz, Camilo González Posso, el mensaje de la Corte Suprema va más allá de la suspensión de las escopetas que usa el Esmad en su labor, debido a que a su juicio, si es necesario las disculpas por parte del ministro, porque con el actuar de los uniformados se ha vulnerado el derecho a la protesta pacífica y en algunas ocasiones a la vida.

Si bien, en este momento, el país pasa por una situación constante de protestas, para González Posso las armas no son importantes a la hora de controlar manifestaciones, por lo que consideró pertinente afirmar que el sector defensa debe sacar de circulación tales instrumentos que han causado muertes en el territorio nacional.

Para el experto, lo que se debe hacer es generar una reeducación de las fuerzas basadas en derechos humanos, esto con el fin de que se comporten como una fuerza civil y no militar, y para las situaciones extremas de vandalismo, aclaró, que es pertinente crear un cuerpo especial para tales situaciones.

González Posso recordó que el uso del arma debe estar instruido y no se puede dejar al mando de cada policía, sino de un mayor jerárquico que haga las veces de responsable de la situación. Añadió que el reto de los uniformados es disminuir los niveles de confrontación.

Lo que dijo la Corte sobre la protesta pacífica

La conmoción por los ordenamientos de la Corte Suprema de Justicia fue por cuenta de una tutela que instauraron más de 20 personas contra el presidente de la República, los ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía de Bogotá, el director de la Policía, el comandante general de la Policía Metropolitana de la capital, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General, al hallar vulneración en los derechos a la vida, integridad y protesta pacífica, entre otros.

Los tutelantes, en su documento, trajeron a colación situaciones ocurridas desde 2005 a la fecha, en donde se vienen registrando actos de abuso policial contra la ciudadanía. Expusieron situaciones ocurridas en la Minga Indígena en 2017, otras acciones en el mismo año en la Universidad de Cundinamarca, cuando miembros de la Policía ingresaron al centro educativo, golpearon personas y lanzaron gases lacrimógenos.

Además, señalaron que tales situaciones también ocurrieron en 2019, en la Universidad Distrital, Javeriana en Bogotá y Atlántico en Barranquilla. Documentaron un sinnúmero de lesiones por parte del abuso policial a los ciudadanos que salieron a marchar pacíficamente, y sobre esto la Corte aseguró que existen “serios problemas” respecto de la falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica.

En el estudio de la tutela, el alto tribunal también evidenció “una violación sistemática por parte de la fuerza pública, en especial, del Esmad, y la amenaza real que esa institución supone para esa garantía superlativa”.

Esto sin contar que el alto tribunal halló que la unidad policial tiene “incapacidad” a la hora de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garantías a la libertad de expresión. Además, llamó la atención sobre los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional, por ello, una de las directrices es que se le ordene a los miembros de la Rama Ejecutiva, mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Estado.

El documento, a juicio de la Corte, debe incluir una obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia.

De otro lado, la Corte encontró desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos, sumado que, según la providencia, también existe ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, es decir, el sector defensa, en relación con el derecho de protesta.

“El vacío que supone como institución del Esmad que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”, dice la providencia.

Entre otros problemas hallados por la Corte se encuentra la ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública, no sólo por el Consejo de Estado sino, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples decisiones donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes.

Para el alto tribunal, de cumplirse tales actuaciones sobre Derechos Humanos, los miembros de la Fuerza Pública, tendrían capacitación y no incurrirían en el uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.

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