La Corte Suprema de Justicia ratificó que el exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub deberá continuar cumpliendo su condena por el caso Fidupetrol. Aunque ya superó el tiempo mínimo de reclusión exigido por la ley para solicitar la libertad condicional y registra una conducta favorable durante su proceso penitenciario, el alto tribunal concluyó que esos elementos no son suficientes para concederle el beneficio.
La decisión quedó consignada en el auto AEP 105 de 2026, mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia confirmó la resolución que le había negado la libertad condicional y ordenó que continúe la ejecución de la pena.
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Pretelt fue condenado en 2019 a 78 meses de prisión por el delito de concusión, pues la justicia estableció que, aprovechando su cargo como magistrado de la Corte Constitucional, solicitó 500 millones de pesos al abogado Víctor Pacheco Restrepo para influir en el trámite de una acción de tutela relacionada con Fidupetrol.
Ese hecho fue considerado por la Corte como uno de los casos de corrupción que afectó la credibilidad de la administración de justicia. En la providencia, el tribunal afirmo que la conducta del exmagistrado “produjo una intensa afectación a la confianza pública y a la imagen institucional de la administración de justicia”, valoración que tuvo un peso determinante al momento de estudiar la solicitud.
Actualmente, Pretelt ha ejecutado el 66,17 % de la condena. De acuerdo con el expediente, acumula 51 meses y 18,5 días de pena cumplida, de los cuales 38 meses y cuatro días corresponden al tiempo efectivo de privación de la libertad y 13 meses y 14,5 días fueron reconocidos por redención de pena mediante actividades de estudio, trabajo y enseñanza. Desde el 26 de diciembre de 2024 cumple la condena en detención domiciliaria.
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Durante el análisis del caso, la Corte tuvo en cuenta que el exmagistrado cuenta con un concepto favorable del INPEC, no registra sanciones disciplinarias durante su reclusión y desarrolló actividades como trabajos de recuperación ambiental y la escritura de un texto de cerca de mil páginas sobre el departamento de Córdoba.
No obstante, los magistrados insistieron en que esos avances, por sí solos, no generan un derecho automático a recuperar la libertad. En la decisión señalaron que “la libertad condicional no constituye una consecuencia automática del cumplimiento del requisito temporal ni de la concurrencia de circunstancias favorables durante la ejecución de la pena”.
Para la Sala, el análisis no puede limitarse al tiempo cumplido o al buen comportamiento del condenado. La providencia sostiene que la valoración de la conducta sigue siendo relevante durante la etapa de ejecución de la pena y que aún es necesario continuar el tratamiento penitenciario para verificar que se cumplan plenamente los fines de la sanción, entre ellos la prevención y la resocialización.
Con esa conclusión, la Corte Suprema determinó que el proceso de reintegración social de Pretelt todavía no alcanza el nivel requerido para acceder a la libertad condicional, por lo que el exmagistrado deberá continuar cumpliendo la condena impuesta por el caso Fidupetrol.
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