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Corte dice que no es responsabilidad de las víctimas dar pruebas de los delitos

  • La Corte Constitucional dice que cuando las víctimas son analfabetas, no es suficiente que la Unidad informe de manera escrita cuáles son sus derechos y los trámites que debe adelantar. FOTO Pablo Andrés Santa
    La Corte Constitucional dice que cuando las víctimas son analfabetas, no es suficiente que la Unidad informe de manera escrita cuáles son sus derechos y los trámites que debe adelantar. FOTO Pablo Andrés Santa
24 de octubre de 2016
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La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Unidad de Víctimas por el manejo que ha hecho de algunos casos de personas afectadas por la desaparición forzada de sus familiares en el marco del conflicto y ordenó hacer pedagogía sobre los mecanismos que existen para recibir asistencia.

“Instar a la Unidad Administrativa de Reparación Integral de las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas coordinar acciones pedagógicas sobre los mecanismos de acceso a las medidas de asistencia para las víctimas de desaparición forzada”.

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La orden también señala que cuando las víctimas son analfabetas, no es suficiente que la Unidad informe de manera escrita cuáles son sus derechos y los trámites que debe adelantar para acceder a la Ley de Víctimas, sino que se debe dar ayuda especializada.

“La entidad deberá asignar a un profesional que esté en condiciones de asistirla de manera permanente, con el fin de garantizar el acceso efectivo a estos, que deberá ponerse en contacto directo con ella”, dijo la Corte.

La Corte hizo el pronunciamiento al revisar el caso de una señora que pedía ser inscrita en el Registro Único de Víctimas de la Unidad por la desaparición forzada de su esposo José Omar Clavijo Marín, ocurrida en 1985 en San Pablo, Bolívar, petición que fue rechazada por no haber aportado prueba del caso, denunciado ante la Fiscalía en 2009.

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La Sala consideró que la Unidad vulneró los derechos de la mujer, que es analfabeta, pues no tuvo en cuenta que es esa entidad la que tiene la carga de probar los hechos y porque no analizó de manera adecuada el contexto del caso.

No se tuvo en cuenta, por ejemplo, que en el Registro de Información de la Unidad hay 420 víctimas de desaparición entre 1984 y 1990, de las cuales 56 corresponden al momento en el que se dejó de tener noticias del señor Clavijo Marín. A esto suma que en el Registro único hay 162.631 víctimas directas e indirectas de este delito, de las cuales 4.836 son por hechos ocurridos en Bolívar y 652 en dicho municipio.

“De cualquier modo, de haber seguido la metodología dispuesta por el Decreto 4800 de 2011, la entidad demandada hubiera orientado su decisión de manera distinta al encontrar indicios de la autoría de la desaparición”, dijo la Corte.

La Sala además ordenó a la Fiscalía General de la Nación que agilice la investigación por la desaparición de Clavijo Marín, al encontrar que está en un estado precario.

“Tras de 30 años de ocurrencia de los hechos y de 7 años de denuncia, la Fiscalía General de la Nación se limitó a informar al juez de instancia que aún se encuentra en la etapa de investigación preliminar. Adicionalmente, no contestó el requerimiento de esta Corporación para que informara qué pruebas ha recaudado hasta el momento”, señaló la Sala.

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