El Tribunal Superior de Bogotá ordenó este martes al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, retirar de su propaganda política la bandera de Colombia y el uso de las expresiones “firmes por la Patria” y “defensores de la Patria”. La fórmula tampoco podrá usar el escudo del país, símbolos patrios e imágenes alusivas a instituciones militares y de policía.
Esa determinación fue tomada después de una acción de tutela que interpuso el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos en contra del candidato presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el movimiento político “Defensores de la Patria”.
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El demandante expuso en sus argumentos que en la página web y redes sociales del candidato se usaban imágenes con la bandera de Colombia y con imágenes hechas con inteligencia artificial de integrantes de la Policía y de las Fuerzas Militares. Aunque la campaña del abogado usa los colores de la bandera del país, su imagen principal de campaña los utiliza invertidos: amarillo, roja y azul, en ese orden.
Otra de las imágenes que se añadió en la medida cautelar, fue una imagen en la que se ve a un tigre (en referencia a De la Espriella) vestido de traje junto a hombres con uniformes de la Policía, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, así como flotas, aviones, helicópteros y tanquetas de esas instituciones.
El despacho judicial sostuvo que el uso de símbolos nacionales para promover una candidatura política puede afectar la libertad de elección de los votantes. Según el magistrado Rafael Chavarro Poveda, presentar una propuesta electoral asociada a emblemas patrios podría generar la percepción de que quienes no la respaldan actúan en contra de los intereses nacionales, lo que constituiría una forma indebida de influencia sobre el electorado.
La medida cautelar también recuerda que tanto la legislación electoral como la jurisprudencia constitucional prohíben el uso de símbolos patrios en campañas políticas. En ese sentido, recordó pronunciamientos de la Corte Constitucional, según los cuales esta restricción busca evitar que una campaña obtenga ventajas derivadas del peso simbólico de los emblemas nacionales y garantizar que los ciudadanos ejerzan un voto libre y sin presiones.
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Al evaluar la solicitud de medidas cautelares, el despacho concluyó que existe una apariencia de buen derecho y un riesgo inminente de afectación a las garantías electorales. Por eso, el togado señaló que el término legal para resolver de fondo la medida vencería después de la jornada electoral prevista para el 21 de junio de 2026, circunstancia que podría restarle eficacia a una eventual decisión posterior.
Por esa razón, el Tribunal de Bogotá consideró acreditado el requisito de urgencia y ordenó la adopción inmediata de medidas provisionales. Según la medida, permitir la permanencia de la publicidad cuestionada hasta después de las elecciones podría ocasionar un perjuicio irreversible sobre el ejercicio libre e informado del sufragio.
La decisión ordenó a Abelardo, a Restrepo y al movimiento “Defensores de la Patria” que, en un plazo de 24 horas, retiren toda propaganda difundida en páginas web, medios de comunicación y redes sociales que incluya la bandera, el escudo nacional, imágenes de instituciones militares o policiales, así como las expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”. También deberán abstenerse de volver a difundir ese material y remitirlo al CNE para su conservación.
Adicionalmente, el magistrado vinculó al proceso a diversos medios de comunicación, plataformas digitales y empresas tecnológicas para que ejerzan su derecho de defensa dentro del trámite constitucional. Mientras se resuelve de fondo la medida, el CNE deberá recibir y custodiar la publicidad retirada.
Sin embargo, la periodista María Camila Orozco reveló que en octubre de 2025, el mismo tribunal declaró improcedente una tutela que pedía que prohibieran el uso de símbolos patrios a esta campaña.
Orozco explicó, adjuntado el documento, que “la accionante, que era otra candidata presidencial, podía presentar denuncias ante el CNE antes de una tutela, y no lo hizo”.
El uso de lemas en parecidos en otras campañas
Esta decisión judicial contra De la Espriella se suma a la de no poder utilizar la camiseta de la Selección Colombia por argumentos parecidos. Pero es necesario recordar que históricamente los políticos han construido sus movimientos políticos, lemas y discursos a partir de referencias colectivas, es decir, a apelar a palabras que engloban a todos y todas y no solo a su partido.
Para no ir tan lejos, el presidente Gustavo Petro lideró su partido “Colombia Humana” y su lema como alcalde de la capital era la “Bogotá Humana”.
Tanto Colombia como Bogotá equivalen a una identidad que va más allá de una sola fuerza política, como en este caso la noción de “Patria”.
Lo mismo con el expresidente Juan Manuel Santos y su política de paz. Ese gobierno utilizó la paz como un lema, a pesar de ser un principio que en teoría rige para todos.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Qué elementos de la campaña de Abelardo de la Espriella deberán ser retirados por orden judicial?
- La decisión ordena eliminar de la publicidad política la bandera de Colombia, el escudo nacional, imágenes alusivas a las Fuerzas Militares y la Policía, así como las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”. La medida aplica para páginas web, redes sociales y otros espacios de difusión de campaña.
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- ¿Cuánto tiempo tiene la campaña de Abelardo de la Espriella para retirar la publicidad cuestionada?
- La decisión judicial estableció un plazo de 24 horas para que Abelardo de la Espriella, José Manuel Restrepo y el movimiento Defensores de la Patria retiren la propaganda que contiene símbolos nacionales, referencias a instituciones militares o policiales y los lemas señalados por el Tribunal.
- ¿Qué pasará con la publicidad retirada de la campaña de Abelardo?
- El Tribunal ordenó que el material retirado sea remitido al Consejo Nacional Electoral (CNE), entidad que deberá recibirlo y custodiarlo mientras avanza el proceso judicial y se emite una decisión definitiva sobre la tutela.