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Tribunal suspende el decreto que traslada 6 millones de usuarios a EPS intervenidas

Se trata del decreto del Ministerio de Salud que establece nuevas reglas para la operación de las EPS de manera territorializada.

  • Con el decreto de Minsalud, Nueva EPS quedaría como única opción para afiliarse en 45 % de municipios de Colombia. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    Con el decreto de Minsalud, Nueva EPS quedaría como única opción para afiliarse en 45 % de municipios de Colombia. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
hace 2 horas
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El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia contra el Decreto 182 de 2026 del Ministerio de Salud. Con ese documento pretendían limitar cuántas EPS pueden operar en un municipio según su número de habitantes.

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Esa normatividad contemplaba traslados obligatorios masivos de cerca de 6.000.000 de usuarios entre EPS, de los cuales 2.600.000 serían trasladados a la Nueva EPS.

En su decisión, esa instancia judicial señaló que deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto que está relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”.

Esa institución consideró que existen indicios suficientes de que la norma podría afectar derechos colectivos relacionados con el acceso al servicio de salud, la libre elección de los usuarios y la libre competencia dentro del sistema de aseguramiento. La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar dentro de una acción popular que cuestiona el nuevo modelo de aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.

En la providencia se advierte que el decreto reorganiza el aseguramiento en salud bajo criterios poblacionales y territoriales que, en la práctica, podrían reducir la presencia de varias entidades promotoras de salud (EPS) en distintos territorios y concentrar la prestación del servicio en un solo operador. En particular, el tribunal señala que el modelo podría terminar favoreciendo a la Nueva EPS como principal aseguradora en amplias zonas del país.

Según las pruebas presentadas en la demanda, la aplicación del decreto implicaría que en 502 municipios de Colombia la Nueva EPS quedaría como la única entidad autorizada para operar simultáneamente en los regímenes contributivo y subsidiado. Esto ocurriría porque muchos usuarios están afiliados a esa entidad o porque serían trasladados de manera obligatoria tras la revocatoria de autorizaciones de otras EPS en esos territorios.

Para el tribunal, esa situación podría eliminar en la práctica la libertad de elección de los usuarios del sistema de salud, un principio reconocido en la ley colombiana. Antes de la expedición del decreto, en varios de esos municipios existía la presencia de dos, tres o incluso cinco EPS, lo que permitía cierto grado de competencia y decisión por parte de los afiliados.

La providencia advierte que la reorganización podría afectar la estructura competitiva del sistema. Según el análisis judicial, varias aseguradoras perderían autorización para operar en numerosos municipios, lo que reduciría drásticamente su base de afiliados y podría generar tensiones financieras que incluso pondrían en riesgo su viabilidad.

Así mismo, el tribunal manifestó preocupación por la capacidad de la Nueva EPS para asumir un aumento masivo de afiliados. La decisión recuerda que esta entidad se encuentra bajo intervención de la Superintendencia de Salud desde abril de 2024 por problemas financieros y fallas en la prestación del servicio, lo que genera dudas sobre su capacidad real para absorber la población que sería trasladada.

La sentencia también cuestiona la solidez técnica del estudio que sirvió de base para la expedición del decreto. Según la corporación judicial, el documento no explica con claridad los criterios utilizados para establecer umbrales de participación territorial de las EPS ni justifica adecuadamente por qué determinados porcentajes de afiliación serían necesarios para la viabilidad de las entidades en cada nivel territorial.

En ese contexto, concluyó que la reorganización del aseguramiento podría generar efectos estructurales sobre el sistema de salud, al concentrar la operación en un número reducido de entidades y, en algunos casos, en una sola. Esto, según la providencia, podría amenazar derechos colectivos como el acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud, la salubridad pública, los derechos de los usuarios y la libre competencia.

Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó al Ministerio de Salud y a la Superintendencia abstenerse de aplicar las disposiciones del decreto 182 de 2026 mientras se resuelve de fondo la acción popular. La medida busca evitar un posible perjuicio irremediable para los usuarios del sistema y preservar provisionalmente el objeto del proceso hasta que exista una sentencia definitiva.

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