No se trata del lobby para la toma de decisiones judiciales. En este caso se estaría frente a una conducta absolutamente condenable, contraria a la ley, la ética y la moral.
Por el contrario, se pretende analizar si es justo que se critique a los órganos de gobierno o de administración de la Rama Judicial, por adelantar este tipo de conductas ante el Congreso, respecto el proyecto de reforma que busca la supresión del Consejo Superior de la Judicatura.
La enciclopedia Wikipedia dice que un “lobby (del inglés vestíbulo o salón de espera), grupo de cabildeo o de presión, es un colectivo con intereses comunes que realiza acciones dirigidas a influir ante la administración pública para promover decisiones favorables a los intereses de ese sector concreto de la sociedad”.
En español suele utilizarse la expresión “cabildear”, que consiste en “gestionar con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo o corporación” (Diccionario Enciclopédico Vox 2009. Larousse Editorial, S.L.).
En síntesis, Lobby es la conducta de una persona o grupo de personas ante una autoridad, con el fin de obtener determinado resultado en una gestión pública.
De manera intrínseca no puede afirmarse que el ejercicio del lobby o cabildeo sea o implique una actitud censurable. Más aún, habría que decir que en general, los gremios y asociaciones de distinta índole han sido institucionalizados y reconocidos como organismos especializados en hacer lobby a través de estudios, análisis e investigaciones.
Le atribuyen al presidente Kennedy haber afirmado que la ventaja de quienes hacen lobby es que le explican en 20 minutos, lo que sus funcionarios demoran 3 días.
Lo cuestionable podría ser la finalidad perseguida, pues se supone que los cuerpos públicos están instituidos para desarrollar tareas en beneficio del común y no de un grupo determinado. Claro está que existe la posibilidad de demostrar que finalmente el fin perseguido por un grupo o sector social o económico, no necesariamente está en contradicción con el bien común.
Otro tema de reflexión consiste en la identificación de los medios que utilizan quienes hacen lobby. Una cosa es presentar estudios e investigaciones para orientar una determinada decisión. Otra es ofrecer beneficios o favores personales. Por ello, no se puede estigmatizar unos sectores, respecto otros. Por ejemplo, se reconoce el trabajo de los gremios, considerados instrumentos de participación para la democracia, pero se censura cuando sectores como la justicia intervienen para explicar sus puntos de vista respecto a ciertas decisiones que han de tomarse sobre su futuro orgánico.
No es una defensa del Consejo de la Judicatura, pero tampoco se puede condenar la actividad legítima de quienes como gobierno de la justicia intervienen ante el Congreso para expresar sus puntos de vista sobre la conveniencia o inconveniencia de modificar la estructura de dirección de la justicia.
No puede olvidarse que la supresión del Consejo Superior de la Judicatura implica reflexionar sobre el manejo presupuestal, salarial, pensional, de seguridad social y demás asuntos administrativos relacionados con la Rama Judicial.
* Expresidente del Consejo de Estado, decano de Derecho y Ciencias Políticas de la UPB.