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Invierno: medidas inevitables

El Gobierno Nacional decretó, de manera plenamente justificada, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y declaró la situación de desastre nacional, ante la grave calamidad pública que ha generado el intenso invierno en todo el país. La Administración podrá contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar el desastre, asistir a los damnificados, y organizar de forma eficiente y transparente la asignación de recursos, aplicando un especial control en su destinación.

09 de diciembre de 2010
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Los decretos expedidos el 7 de diciembre, encuentran plena justificación ante las gravísimas consecuencias de los fenómenos climatológicos que, hasta el momento, según cifras del propio Ejecutivo, han afectado a 1.614.676 habitantes del territorio, entre ellos por desgracia más de 200 víctimas mortales, más de 120 personas desaparecidas, cerca de 250 heridas, unas 337.513 familias damnificadas y, en bienes, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 averiadas, en 654 municipios de Colombia.

Además, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, la interrupción en la prestación de servicios públicos esenciales, la afectación de vías de comunicación, y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en todo el territorio. Hay graves estragos para la agricultura y la ganadería, se presentan daños en hospitales y escuelas, desabastecimiento de agua potable y existe el riesgo de inseguridad alimentaria.

Ante la magnitud del desastre, las autoridades requieren instrumentos de actuación eficaces y expeditos, que les permitan en primera instancia la atención humanitaria y, posteriormente, las labores de reconstrucción y de levantamiento de infraestructura física necesarias para paliar las incalculables pérdidas.

La constitucionalidad de estos decretos legislativos y los que se dicten al amparo del estado de emergencia, deberán ser examinados por la Corte Constitucional, cuya jurisprudencia ha decantado las situaciones en que la declaración de emergencia es procedente. No parece haber duda de que en esta ocasión el Gobierno actúa con plena legitimidad ante la evidencia de los hechos, y jurídicamente ha establecido, de manera consistente, todos los antecedentes que le habilitan para tomar decisiones ante la devastación.

Hay expectativa por la creación de nuevos tributos, ante la necesidad de liquidez para financiar la enorme labor de reconstrucción que demanda el país. La obtención de recursos, tributarios y no tributarios, para enfrentar la calamidad pública, implica un esfuerzo adicional no únicamente para el Gobierno sino para quienes se vean en la obligación de pagarlos, que como ciudadanos responsables deberán, además de cumplir la ley, aportar solidariamente para la solución de esta adversidad.

Debemos advertir, eso sí, que una vez recaudados los fondos, se requerirá el compromiso y especial responsabilidad de las autoridades nacionales, regionales y municipales para destinarlos al objeto específico de enfrentar las consecuencias de la tragedia.

De igual manera, el Ejecutivo deberá adoptar las medidas encaminadas a establecer unas bases firmes para las labores de prevención.

Si bien estos fenómenos climatológicos son incontrolables, sí pueden coordinarse adecuadamente las obligaciones a cargo de la Administración central y los entes territoriales, para evitar los efectos de la acción de la naturaleza, y tragedias humanas y materiales como las que hoy, una vez más, estamos lamentando.

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