La Corte Constitucional les advirtió a las entidades encargadas de administrar pensiones y cesantías en el país que durante la valoración de la incapacidad laboral de un trabajador portador del VIH, deberán tener en cuenta que es una enfermedad que deteriora diariamente al trabajador, y que por ello están en la obligación de otorgar la pensión de invalidez.
El alto tribunal, en fallo de revisión de tutela, le ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir que en plazo máximo 48 horas deberá concederle la pensión de invalidez a un trabajador que a quien se le determinó el 53 por ciento de capacidad laboral por padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).
De acuerdo con la corporación judicial, “el Sida es una enfermedad que degenera el sistema inmunológico, que a su vez deteriora las capacidades físicas de la persona”.
Agrega la Corte que los portadores del letal virus gozan de especial protección y “es deber del Estado garantizar su inclusión en la sociedad y protegerlos para evitar su discriminación”, indica el fallo.
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