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Corte pide cuentas al Gobierno por impuesto al patrimonio: tendrá tres días para justificar recaudo de $8,3 billones

El alto tribunal también pidió confirmar si los ministros que firmaron el decreto estaban legalmente en sus cargos, así como explicar por qué los recursos actuales del Presupuesto Nacional no alcanzan para atender la emergencia económica.

  • La Corte Constitucional evaluará si esta norma cumple con los requisitos constitucionales exigidos para los decretos expedidos durante estados de excepción. Foto: Colprensa
    La Corte Constitucional evaluará si esta norma cumple con los requisitos constitucionales exigidos para los decretos expedidos durante estados de excepción. Foto: Colprensa
hace 7 horas
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La Corte Constitucional inició formalmente la revisión del Decreto Legislativo 173 de 2026, con el que el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias sobre el impuesto al patrimonio para atender la emergencia económica.

La decisión fue comunicada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien informó que el alto tribunal evaluará si esta norma cumple con los requisitos constitucionales exigidos para los decretos expedidos durante estados de excepción.

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Como parte del proceso, la Corte solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República presentar un informe detallado en un plazo de tres días hábiles, en el que responda varias preguntas técnicas, jurídicas y económicas relacionadas con la medida tributaria.

Corte pide documentos sobre ministros y estudios que respaldaron el decreto

Uno de los primeros puntos que deberá aclarar el Gobierno tiene que ver con los requisitos formales del decreto y su documentación de soporte.

El alto tribunal pidió informar si los ministros que firmaron el decreto estaban en ejercicio de sus funciones en el momento de su expedición. Para ello, solicitó copias de los actos administrativos de nombramiento, posesión y eventuales renuncias, particularmente de los ministros de Ambiente y de Ciencia.

Además, preguntó si existen estudios, memorias o insumos técnicos previos que hayan servido como base para expedir la norma.

También solicitó los documentos que sustenten las afirmaciones del Gobierno sobre “asimetrías tributarias” y sobre la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de las empresas, conceptos utilizados para justificar la creación del impuesto.

Gobierno deberá explicar cómo calculó el recaudo de $8,3 billones del impuesto al patrimonio

Otro de los aspectos centrales de la revisión es la justificación económica del decreto. La Corte solicitó al Gobierno explicar cómo determinó que se requieren $8,3 billones para atender la emergencia.

Para ello, deberá detallar qué datos utilizó, qué metodologías de cálculo aplicó y cuáles fueron las bases técnicas que llevaron a esa estimación.

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El alto tribunal también pidió remitir los soportes de los compromisos financieros ya adquiridos, como contratos, resoluciones u otros documentos que evidencien obligaciones de pago relacionadas con la atención de la emergencia económica.

¿Por qué los recursos del Presupuesto General no son suficientes para la emergencia?

El Ejecutivo deberá explicar, por otro lado, por qué los recursos actuales del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales no son suficientes para atender la situación.

En ese mismo punto, aclarar cómo influyó el hecho de que el Congreso aprobara un presupuesto inferior al que había propuesto inicialmente el Gobierno.

Dudas sobre quiénes deberán pagar el impuesto al patrimonio

La Corte también planteó preguntas sobre la estructura del impuesto al patrimonio creado en el decreto.

Entre ellas, pidió explicar por qué se decidió gravar a personas jurídicas, sociedades de hecho y entidades sin ánimo de lucro, y solicitó cifras sobre cuántos contribuyentes resultarían afectados por la medida.

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Asimismo, el Gobierno deberá justificar las exenciones incluidas en la norma, particularmente para empresas de servicios públicos; entidades del sector salud; y empresas intervenidas ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia.

Otro de los puntos es explicar la estructura de las tarifas del impuesto. El decreto establece una tarifa general del 0,5%, mientras que fija una tarifa más alta del 1,6% para los sectores financiero y extractivo.

Y deberá justificar por qué se definió un umbral de 200.000 UVT como base a partir de la cual se genera este impuesto.

Corte pide aclarar urgencia del recaudo y control de los recursos

Por otro lado, el alto tribunal también pidió explicaciones sobre la urgencia del calendario de recaudo previsto en el decreto.

En particular, el Gobierno deberá explicar por qué es necesario que el impuesto se recaude a más tardar el 4 de mayo de 2026.

Asimismo, deberá entregar detalles sobre los mecanismos de control que garantizarán que los recursos recaudados se utilicen exclusivamente para atender la emergencia.

En ese contexto, tendrá que aclarar qué significa que el Gobierno pueda “priorizar” el uso de estos recursos frente a otras obligaciones del Estado.

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Gobierno deberá justificar si entrega información reservada

Finalmente, la Corte Constitucional advirtió que, si el Gobierno decide incluir información reservada dentro de su respuesta al tribunal, deberá justificar expresamente esa condición conforme a la ley.

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