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El error que cometen muchos colegios en Colombia y que podría tener consecuencias legales

Expertos explican qué hacer si una regla educativa vulnera los derechos fundamentales de los estudiantes en el país.

  • Hay ciertos derechos en los estudiantes que instituciones educativas no pueden violar. FOTO: Andrés Camilo Suárez Echeverry
    Hay ciertos derechos en los estudiantes que instituciones educativas no pueden violar. FOTO: Andrés Camilo Suárez Echeverry
hace 4 horas
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Los colegios en Colombia no pueden prohibirles a los estudiantes llevar piercings ni tener el cabello largo en clases, así esté establecido en el manual de convivencia. Tampoco pueden sacar a los niños de clase si, por alguna razón, no llevaron el uniforme completo.

Según explica el bufete de abogados JPeláez y Abogados, esto es ilegal, pues la Constitución Política está por encima del manual de convivencia estudiantil. De hacerlo, el colegio podría incurrir en una violación a los derechos humanos.

“Son cosas que no se pueden prohibir porque primero va la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ante cualquier regulación que intenten hacer”, explicó Jackson Peláez, abogado.

Cómo actuar si un colegio vulnera los derechos de un estudiante

El abogado agregó que, si esto llegara a ocurrir y ya se agotaron los conductos regulares dentro de la institución educativa, se puede acudir a la Consejería Pública de la ciudad e iniciar una acción de tutela para que los derechos de los estudiantes sean restablecidos.

Lea también: “Que los niños tengan mayor capacidad de aprender durmiendo más”: senador explicó el proyecto de ley para que colegios inicien clases a las 7:00 a.m.

En Colombia, la acción de tutela es un mecanismo jurídico que sirve para proteger los derechos fundamentales de una persona cuando estos son vulnerados o amenazados por una autoridad pública o, en algunos casos, por un particular.

La Constitución está por encima del manual de convivencia escolar

Hay que recordar que la Constitución Política reconoce la educación como un derecho fundamental, amparado en el artículo 67. Por esa razón, es responsabilidad del Estado regularla.

“Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores, y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”, indica la ley.

FOTO: JAIME PÉREZ MÚNEVAR
FOTO: JAIME PÉREZ MÚNEVAR

La Constitución también establece que los colegios deben contar con manuales de convivencia para su orden y buen funcionamiento. Sin embargo, la Constitución Política prevalece, y ninguna norma o regla impuesta en el manual puede estar por encima de ella.

Con información de Colprensa - Vanguardia*

Siga leyendo: Senado aprobó proyecto de ley para prohibir que los colegios inicien clases antes de las 7:00 a.m.: aplicaría a instituciones públicas y privadas

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