En una decisión clave que redefine la relación entre afiliados y administradoras, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puso un nuevo estándar. Ahora las AFP (fondos privados de pensión) deberán responder económicamente cuando una asesoría deficiente haya derivado en pensiones más bajas.
El pronunciamiento la alta corte resuelve cinco recursos de casación (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), y establece que existe una responsabilidad previsional autónoma, distinta a la contractual o extracontractual, cuando las administradoras incumplen su deber de información.
El punto de partida de la Corte Suprema es el siguiente: “cuando las AFP faltan al deber de información para el momento del traslado de régimen, tienen una responsabilidad previsional [...] orientada a preservar la integridad del Sistema y la efectividad del derecho pensional”.
En términos prácticos, esto significa que el error en la asesoría no se queda en el terreno administrativo, sino que escala al plano de la reparación económica.
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¿Qué se considera una mala asesoría pensional?
La Corte explicó que para que haya lugar a indemnización deben concurrir tres elementos: daño, culpa y nexo causal.
El daño, según el alto tribunal, se concreta en algo muy específico como la afectación del derecho de “tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del Sistema”.
Ese daño nace en el momento del traslado a Colpensiones, se prolonga durante la afiliación y se materializa cuando el trabajador recibe una pensión inferior en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia).
La culpa, por su parte, se configura cuando la AFP no entrega información “suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna”, impidiendo que el afiliado entienda riesgos y beneficios.
Y el nexo causal cierra el círculo, es decir, “al no ser advertido de los riesgos, el trabajador perdió la oportunidad de elegir un mejor régimen y terminó con una pensión menor”.
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Pérdida de oportunidad, la clave del fallo
Uno de los puntos más técnicos, y a la vez más relevantes, es la forma de calcular la indemnización. La Corte descartó una lógica tradicional, es decir, no se pagarán las diferencias mes a mes como si fuera un lucro cesante.
En su lugar, adopta la figura de la pérdida de oportunidad. En otras palabras, se reconoce que el afiliado perdió la posibilidad de pensionarse mejor, pero no se puede asegurar con certeza cuánto habría recibido.
El fallo lo explica así: “no es viable calcular el monto con las diferencias pensionales [...] pues esto desconoce que para el momento del traslado no había certeza de que el entonces afiliado pudiera pensionarse en Colpensiones”.
El resultado es un indemnización única, no pagos periódicos mensuales como suele suceder en los pagos ordinarios de los pensionados.
La fórmula: cómo se calculará la indemnización
Para evitar discrecionalidad, la Corte diseñó un modelo técnico basado en tres componentes:
1. Probabilidad pensional (PP): mide qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir requisitos.
2. Brecha pensional: cuantifica la diferencia entre lo recibido en el RAIS y lo que habría podido obtener.
3. Expectativa de vida: calculada con tablas de mortalidad vigentes.
Según el documento, “la Corte adoptó una fórmula fundamentada en tres pilares: 1. La probabilidad pensional (PP) [...] 2. La brecha pensional [...] y 3. La expectativa de vida”.
Además, el alto tribunal anunció un aplicativo digital para que jueces puedan calcular automáticamente las indemnizaciones, buscando uniformidad en las decisiones.
“Sentencia clave para pensionados del régimen de ahorro individual (RAIS) que terminaron allá por deficiencias en la asesoría de una AFP”, remarcó Kevin Hartmann, experto en pensiones.
¿Desde cuándo se puede reclamar?
Otro elemento clave es el punto de partida para la prescripción. La Corte fijó una regla que favorece a los pensionados, el reloj no corre desde el traslado, sino desde que el daño se hace evidente.
En concreto, “el término de prescripción [...] solo empieza a contabilizarse a partir del momento en que el pensionado resulta conocedor [...] del monto de la mesada pensional [...] cuando es incluido en nómina”. Esto abre la puerta a reclamaciones de casos que, en apariencia, ya estaban cerrados.
Además, la decisión, sin embargo, no fue unánime. Dos magistrados salvaron voto y plantearon una tesis distinta, en lugar de indemnización única, debería aplicarse una reparación directa, es decir, pagar la diferencia pensional de forma periódica.
Según el documento, consideraron que “lo que correspondía era ordenar una reparación periódica por la diferencia pensional”, e incluso plantearon revisar la posibilidad de declarar ineficaces algunos traslados.
Más allá del tecnicismo, el fallo recalcó que la información en pensiones no es un trámite, es un derecho. La Corte lo resume como una cuestión estructural del sistema de seguridad social, centrada en “la protección del pensionado y la eficacia de sus garantías, así como la sostenibilidad del Sistema”.
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