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¿Lo suplantaron y sacaron un crédito a su nombre? Esta es la ley que le evita pagar esa deuda

La Ley 2573 de 2026 protege a víctimas de suplantación, suspende cobros, corrige reportes negativos y obliga a bancos a probar la identidad.

  • A partir de ahora, las entidades tendrán mayores obligaciones para verificar a sus clientes, suspender los cobros cuando exista una denuncia y demostrar que actuaron con los controles necesarios antes de aprobar cualquier crédito o contrato. FOTO: Getty.
    A partir de ahora, las entidades tendrán mayores obligaciones para verificar a sus clientes, suspender los cobros cuando exista una denuncia y demostrar que actuaron con los controles necesarios antes de aprobar cualquier crédito o contrato. FOTO: Getty.
hace 2 horas
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Recibir un extracto bancario con cuotas de un crédito que nunca solicitó, descubrir una línea de celular abierta a su nombre o aparecer reportado en una central de riesgo por una compra que jamás hizo son situaciones que afectan cada año a miles de colombianos.

Frente a estos casos, desde mayo entró en vigor una nueva herramienta jurídica que cambia las reglas del juego para las víctimas de fraude.

Se trata de la Ley Estatutaria 2573 de 2026, promulgada por el Congreso y sancionada por la Presidencia de la República el pasado 19 de mayo, que fortalece la protección de quienes sean víctimas de suplantación de identidad para adquirir créditos, productos financieros o servicios.

La principal novedad es que las entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y establecimientos comerciales ya no podrán limitarse a afirmar que una persona autorizó un crédito o un contrato. Ahora deberán demostrar qué mecanismos utilizaron para verificar la identidad antes de aprobar la operación.

Si no logran acreditar que aplicaron controles suficientes, podrían perder el derecho a cobrar esa obligación.

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La ley busca frenar uno de los principales fraudes digitales

El propósito de la nueva norma es impedir que una persona termine pagando deudas que nunca adquirió y que fueron producto del uso fraudulento de sus datos personales.

Para ello, la ley reconoce la suplantación tanto en escenarios físicos como digitales e incorpora conceptos relacionados con ciberseguridad, seguridad digital, e ingeniería social.

Además, establece que las entidades financieras y los operadores de telecomunicaciones deberán fortalecer sus mecanismos de validación de identidad antes de aprobar créditos, productos o servicios.

Uno de los cambios más importantes consiste en que las entidades estarán obligadas a entregar a la presunta víctima copia de todos los documentos utilizados para aprobar el crédito, la compra o el servicio obtenido mediante la presunta suplantación.

La Ley 2573 introduce el llamado principio de carga dinámica de la prueba. En términos sencillos, esto significa que la responsabilidad de aportar las pruebas recaerá sobre quien esté en mejores condiciones de hacerlo.

En estos casos, esa responsabilidad será principalmente de bancos, operadores de telefonía y establecimientos comerciales, que deberán demostrar cómo verificaron la identidad del supuesto cliente antes de aprobar la operación.

Hasta ahora, en muchos procesos eran los ciudadanos quienes debían reunir pruebas para demostrar que nunca habían solicitado el crédito o contratado el servicio.

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¿Qué ocurre cuando una persona denuncia una suplantación?

La ley establece un procedimiento específico que deberán seguir las entidades. En ese orden, desde el momento en que un banco, operador de telecomunicaciones o comercio conozca que una persona afirma haber sido víctima de falsedad personal o suplantación de identidad, deberá suspender de inmediato cualquier cobro relacionado con esa obligación.

La suspensión incluye intereses, gastos de cobranza, otros costos asociados a la deuda. Esta medida permanecerá vigente mientras se adelantan las actuaciones correspondientes.

Además, una vez informe el caso a la entidad, la presunta víctima contará con 20 días hábiles para presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y aportar los documentos que respalden la presunta suplantación.

¿Qué pasa si se confirma el fraude?

Si las autoridades judiciales concluyen que efectivamente existió una suplantación de identidad, la persona afectada quedará exonerada de pagar la deuda; no tendrá que asumir intereses ni otros cobros asociados; y deberá ser eliminada de los reportes negativos relacionados con esa obligación.

En otras palabras, no tendrá que responder por un crédito, producto o servicio adquirido fraudulentamente por un tercero.

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¿Y si la investigación demuestra que no hubo suplantación?

La ley también contempla ese escenario. Si la investigación concluye que fue el propio ciudadano quien adquirió el crédito o el servicio, la entidad podrá reactivar el cobro de la obligación.

Además, podrá exigir el pago de la deuda,los intereses,y los demás valores que se hayan causado durante el tiempo en que el cobro estuvo suspendido.

Otro de los pilares de la nueva regulación es evitar que las víctimas de fraude vean afectado su acceso al sistema financiero. Para ello, la norma crea una anotación denominada “Víctima de Falsedad Personal” dentro de los registros de información financiera. Sin embargo, esa marca no podrá interpretarse como un reporte negativo.

La ley prohíbe expresamente que esa anotación: reduzca la calificación de riesgo; afecte futuros estudios de crédito; perjudique el historial financiero del ciudadano.

Con estas medidas, la Ley Estatutaria 2573 de 2026 busca reducir uno de los delitos que más afecta la confianza en el sistema financiero colombiano: que una persona termine pagando créditos o servicios que nunca solicitó por culpa del uso fraudulento de su identidad.
Con estas medidas, la Ley Estatutaria 2573 de 2026 busca reducir uno de los delitos que más afecta la confianza en el sistema financiero colombiano: que una persona termine pagando créditos o servicios que nunca solicitó por culpa del uso fraudulento de su identidad.

También deberán corregirse los reportes

Cuando una persona solicite la corrección de la información y presente los soportes correspondientes, la entidad deberá comparar los documentos utilizados para aprobar el crédito con la documentación aportada por el ciudadano.

Posteriormente, deberá adelantar el proceso de modificación de los registros dentro de los plazos establecidos por la ley. Además, la norma incorpora una garantía adicional para los consumidores.

Si una entidad no responde las peticiones o reclamos dentro de los tiempos previstos, operará el silencio administrativo positivo, por lo que la solicitud se entenderá resuelta a favor del ciudadano.

El representante Duvalier Sánchez, autor de la iniciativa, afirmó que la ley modifica la forma en que tradicionalmente se resolvían estos casos entre los ciudadanos y las entidades.

Según el congresista, “durante años miles de personas terminaron enfrentando procesos de cobro por obligaciones derivadas de fraudes cometidos mediante la utilización ilegal de sus datos personales”.

Sánchez aseguró que existen más de 60.000 colombianos afectados por este tipo de situaciones, quienes debían responder por deudas originadas en la utilización fraudulenta de documentos de identidad, tarjetas de crédito y datos personales.

El congresista destacó que, desde ahora, una vez el ciudadano informe que la obligación proviene de una suplantación de identidad, la entidad deberá suspender inmediatamente cualquier cobro. “La ley fortalece la responsabilidad de las entidades al trasladarles la carga de demostrar que verificaron correctamente la identidad antes de aprobar el producto o servicio”.

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Aunque la ley ya está vigente, todavía quedan tareas por desarrollar. La norma ordena reglamentar, dentro de los seis meses siguientes a su expedición, los protocolos de atención y validación de identidad que deberán aplicar las entidades.

Estos mecanismos deberán fortalecer la identificación de quienes soliciten productos y servicios, tanto de manera presencial como por canales digitales.

Adicionalmente, el Gobierno deberá diseñar una ruta pública integral de atención para las víctimas de suplantación de identidad y promover campañas de educación sobre protección de datos personales, seguridad digital y prevención del fraude.

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