En nueva reforma tributaria, que fue radicada este lunes 1 de septiembre, el Gobierno plantea una serie de ajustes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consumo, renta, patrimonio, ganancias ocasionales y tributos ambientales, además de proponer cambios en el funcionamiento de la Dian.
Dentro de estas medidas, la propuesta introduce nuevas reglas para el cobro del IVA en los juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
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De acuerdo con el documento, el impuesto se cobrará en el momento en que el usuario realice la apuesta o adquiera el derecho a participar mediante una boleta, formulario, billete o cualquier otro instrumento.
Además, aclara que el responsable de pagar el impuesto será siempre el operador del juego, incluso si este opera desde el exterior.
¿Cómo se cobrará el impuesto?
La base para calcular el impuesto dependerá del tipo de juego:
Tragamonedas o “maquinitas”: 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) al mes.
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Mesas de juego (casino): 290 UVT mensuales.
Tragamonedas en locales donde el negocio principal no son los juegos de azar: 10 UVT al mes.
Bingo: 3 UVT por cada silla disponible.
Otros juegos localizados: 10 UVT mensuales.
En el caso de los juegos por internet, la base gravable será el valor del depósito que cada usuario realice, dividido entre uno más la tarifa general del impuesto, ya sea en efectivo, transferencias bancarias o incluso criptoactivos, que luego se abonan a su cuenta de jugador.
El Gobierno también precisó que la tarifa aplicada será la general del IVA vigente y que, cuando no exista un documento físico como boleta o billete, el operador deberá emitir una factura o documento equivalente.
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Finalmente, el documento aclara que el valor del impuesto no hace parte de la apuesta misma y que este podrá descontarse con otros tributos, según las reglas establecidas.