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Carlos Eduardo Durán, alcalde de Caldas (sur del Valle de Aburrá) entre 2016 y 2019, fue vinculado formalmente a un proceso de prevaricato por acción. El exfuncionario, según la acusación de la Fiscalía, habría presentado un proyecto urbanístico en zona de reserva forestal.
“Se le imputó el delito de prevaricato por acción. El procesado presentó un proyecto de acuerdo que ampliaba la franja urbana del municipio. El 30 de noviembre de 2016 su propuesta fue aprobada por el Concejo y él, posteriormente, la sancionó. Allí construyó viviendas de interés social, pero al cambiar el uso del suelo desconoció que el área extendida es de protección forestal”, explicó Eduar Alirio Calderon Muñoz, director especializado de la Fiscalía contra la corrupción.
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Informes técnicos, aportados por el ente acusador como material de prueba en el proceso, dan cuenta de que el exfuncionario autorizó la construcción en terrenos con riesgo de erosión, inundaciones y movimientos en masa. La conclusión de las pruebas indicó que eran terrenos no aptos para la actividad urbanística.
“De igual manera, no existía garantía de servicios públicos porque la empresa encargada del suministro de agua potable y de las redes de acueducto certificó que no podía cubrir estas necesidades por falta de infraestructura física”, añadió la Fiscalía y precisó que serían siete los predios afectados por la decisión de Durán.
En 2019 el entonces alcalde de Caldas abandonó el cargo con una aprobación ciudadana del 27%, fue el alcalde con la aceptación más baja entre los salientes de ese entonces en el Valle de Aburrá. Al cierre de su mandato tenía cuatro investigaciones disciplinarias y una de tipo penal.
“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”, dicta el artículo 413 del Código Penal sobre el prevaricato por acción.