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Las 4 ‘perlas’ del fallo que tumbó el millonario contrato vial del gobierno de Quintero

Consejo de Estado reprochó que exfuncionarios de Quintero compararan precios de toneladas contra listados que estaban en metros cúbicos. Así habrían direccionado la licitación.

  • Gobierno de Quintero desestimó sin explicación alguna al Consorcio Génesis que había presentado la propuesta de menor cuantía para reparar la malla vial, siendo este el criterio clave de la elección. FOTO Camilo Suárez
    Gobierno de Quintero desestimó sin explicación alguna al Consorcio Génesis que había presentado la propuesta de menor cuantía para reparar la malla vial, siendo este el criterio clave de la elección. FOTO Camilo Suárez
hace 1 hora
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La sentencia del Consejo de Estado que ratificó la nulidad de una millonaria licitación adjudicada en 2023 para intervenir las calles de Medellín durante la alcaldía de Daniel Quintero tiene varias perlas que muestran cómo el Distrito descalificó de forma arbitraria e ilícita la propuesta del Consorcio Génesis, la cual representaba la opción más beneficiosa y favorable para las finanzas de la ciudad.

La sentencia reprochó que el informe técnico usado para no darle el contrato al demandante se apoyó en premisas aritméticas incorrectas que alteraron la lectura real de los precios de referencia, por ejemplo, confundió las magnitudes y comparó los precios de la oferta expresados en toneladas contra un listado de precios del Invías que estaba en metros cúbicos como si fueran equivalentes; además, no valoró economías de escala que beneficiaban la oferta del demandante y hasta solicitó aclaraciones complejas dándole al consorcio plazos inferiores a tres horas.

Lea acá: Consejo de Estado anuló contrato de $70.000 millones de alcaldía Quintero: exsecretaria deberá pagar millonaria multa

Como consecuencia de esta maniobra ilegal, la sentencia condenó al Distrito de Medellín a indemnizar al demandante con un monto indexado de $2.496 millones, correspondiente a las ganancias que la firma dejó de recibir por no haber sido seleccionada. Asimismo, la justicia declaró la responsabilidad patrimonial de la entonces secretaria de Suministros y Servicios, Evelyn Tatiana Beltrán Sierra, quien fue obligada a reintegrarle a la ciudad el 45% de la sanción, una suma de $1.123 millones.

La controversia judicial se centró en que la alcaldía descartó al Consorcio Génesis alegando que manejaba un “precio artificialmente bajo”. No obstante, el Consejo de Estado demostró que la administración acudió a una falsa motivación y cometió profundas fallas de análisis técnico para sacarlo del camino; de igual forma, el tribunal concluyó que la exsecretaria Beltrán Sierra incurrió en una culpa grave al ignorar el dictamen del comité evaluador —que ya había calificado a Génesis como el competidor más apto— basándose en un reporte deficiente y carente de sustento metodológico. Estos fueron los argumentos principales que fundamentan la condena.

No se valoraron las economías de escala

El alto tribunal determinó que el Distrito rechazó injustificadamente la oferta del Consorcio Génesis, a pesar de que este demostró contar con ventajas competitivas reales que explicaban sus precios bajos sin poner en riesgo el contrato. Entre los factores clave no valorados adecuadamente se encuentran que uno de los integrantes del consorcio era el socio mayoritario de la planta de asfalto Pavimentos Aburrá, lo que permitía eliminar intermediarios y reducir costos en el suministro del insumo más costoso del contrato.

Entérese: ¿Venganza política? La FLA recusa a Daniel Quintero y a su exsecretario privado por polémica auditoría

Además, el proponente acreditó poseer maquinaria propia especializada (fresadoras, vibrocompactadores y pavimentadoras) y una planta de personal sólida, lo que optimizaba su eficiencia operativa y logística. El comité evaluador inicialmente validó que el consorcio conocía profundamente el mercado local por haber ejecutado contratos similares con el propio Distrito, lo que respaldaba la sostenibilidad de su propuesta.

Falla matemática en las unidades de medida

Este fue uno de los errores más graves señalados por el tribunal, pues vició por completo el análisis de precios. El revisor técnico del Distrito confundió las magnitudes, tras comparar los precios de la oferta (expresados en toneladas) contra el listado de precios del Invías (expresado en metros cúbicos) como si fueran equivalentes.

El experto, dijo la sentencia, omitió aplicar la relación técnica de la industria del asfalto, donde 1 metro cúbico equivale aproximadamente a 2,4 toneladas. Al aplicar la conversión correcta, se descubrió que el precio de referencia de Invías era de $286.877 por tonelada, cifra inferior a la ofertada por Génesis ($371.807); por lo tanto, la oferta no era “artificialmente baja” como dijo el Distrito, sino que estaba 29,6% por encima de los precios institucionales.

Dijo la sentencia: “Dicho proceder entrañó no solo un defecto de carácter aritmético, sino también metodológico y conceptual, en tanto asimila como magnitudes equivalentes unidades de medida físicamente disímiles (una de volumen y otra de masa)”, dejando a un lado variables técnicas, como el factor de densidad del material.

Las comparaciones técnicas fueron erróneas

La sentencia resalta que el informe técnico utilizado para rechazar a Génesis se basó en referentes que no eran comparables con el objeto de la licitación. Por ejemplo, se comparó el precio de la mezcla asfáltica de Génesis, que incluía material reciclado (RAP), con una licitación de la Gobernación de Antioquia que exigía una mezcla sin RAP y con una mayor carga de asfalto (5,6%), lo cual es técnicamente más costoso.

El revisor técnico usó como referencia obras en zonas rurales alejadas (como Urabá), con distancias de acarreo de hasta 300 kilómetros, mientras que el contrato de Medellín contemplaba distancias no superiores a 20 kilómetros. Se prefirieron precios publicados en páginas web sobre las cotizaciones actuales y específicas aportadas por el proponente, ignorando los descuentos por volumen y condiciones comerciales reales.

Menos de tres horas para responder pedidos

El Consejo de Estado confirmó que la alcaldía limitó el derecho a la defensa del proponente al otorgar plazos irrisorios para sustentar su oferta económica. Durante la audiencia de adjudicación, la entidad solicitó aclaraciones complejas dándole al consorcio plazos inferiores a tres horas (incluso en horario nocturno) para responder.

El tribunal consideró que, dada la cuantía y complejidad técnica del contrato ($70.000 millones), el tiempo concedido fue “precario e insuficiente” para que el proponente pudiera recaudar los soportes financieros y técnicos necesarios.

Continúe leyendo: A un mes del cambio de gobierno, Quintero lleva otra de sus fichas a la Supersalud

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