El largo pleito entre las herederas de la artista mexicana Frida Kahlo y una corporación que quería usar comercialmente el nombre de la pintora en Colombia se resolvió, por fin, este jueves.
Tras más de dos décadas de la disputa legal, el Consejo de Estado falló a favor de la familia de la mexicana dándoles la razón en que son la únicas personas con derecho a usar el nombre “Frida Kahlo” comercialmente y que este no se le puede otorgar a una empresa que buscaba comercializar artículos como joyas, prendas de vestir, calzado y juguetes.
El caso se remonta a 2005, cuando Mara Romeo Kahlo, sobrina nieta; y Mara de Anda Romeo, sobrina bisnieta de la artista, suscribieron un contrato de asociación con Frida Kahlo Corporation, para la explotación del nombre y marcas de la artista a nivel mundial. Pero 12 años después, en 2017, el acuerdo fue terminado por la familia de Kahlo porque alegaron que la corporación incumplió sus obligaciones.
En Colombia, el pleito inició un año antes, en 2016 cuando Frida Kahlo Corporation intentó registrar la marca, pero las familiares de la artista se opusieron argumentando que el nombre ya era usado en otras empresas manejadas por ellas, como Estación de Moda S.A.S. y Frikahlo de México.
La Superintendencia de Industria y Comercio entró entonces en el conflicto y negó la petición de la corporación, lo que impidió el registro de la marca en el país.
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Ante la negativa, Frida Kahlo Corporation escaló el caso al Consejo de Estado, al que le pidió una acción de nulidad en contra de la decisión de la SIC, señalando que existía un acuerdo vigente entre ellos y las herederas de la artista, por lo cual tenían derecho para registrar y usar comercialmente el nombre “Frida Kahlo” en Colombia.
La corporación argumentó ser titular de la marca en países como Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Costa Rica, Estados Unidos, Honduras, Guatemala y el mismo México, porque los derechos le fueron transferidos mediante un contrato de asociación, lo que la convertía en titular y con ello podía utilizar la marca de la artista en el país.
Pero al revisar el caso, el alto tribunal falló a favor de las herederas, impidiéndole a la corporación el registro de la marca “Frida Kahlo” en Colombia.
“En la actualidad existe una controversia entre la titularidad del uso de la expresión ‘Frida Kahlo’, por lo que no es dable establecer con certeza si la actora cuenta con el derecho exclusivo para solicitar los registros marcarios cuestionados”, señaló el alto tribunal.
Del mismo modo, el Consejo de Estado no evidenció una prueba que demuestre un “consentimiento y/o autorización expresa por parte de las herederas de la artista mexicana” a la corporación “para solicitar el registro de los signos cuestionados”.
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Por el contrario, se lee en la decisión, lo que sí se probó es que las familiares de la artista “se opusieron al registro”, alegando, precisamente, la ausencia de dicha autorización.
En el fallo, el alto tribunal también constató el “certificado de reserva de derechos al uso exclusivo” expedido por el Instituto Mexicano de Derechos de Autor el 25 de octubre de 2019, consta que la única titular de “’Frida Kahlo’ como nombre artístico es la señora María Cristina Teresa Romero Pinedo”.