Los argumentos centrales de la demanda del diputado Luis Peláez
En su demanda, Peláez y Yepes cuestionaron tanto la trayectoria profesional de Carrillo como la forma en que se adelantó el proceso de selección en ISA.
Recordaron que, pese a que ISA ratificó a Carrillo el 30 de agosto de 2024, persistían dudas sobre sus 15 años de experiencia mínima, y cuestionó el rol de la cazatalentos y la falta de rigor en la verificación de los soportes que acreditaban su trayectoria.
Antecedentes en EPM y controversias previas
También se hizo referencia al paso de Carrillo por Empresas Públicas de Medellín (EPM), donde fue gerente tras la salida de Alejandro Calderón Chatet.
Carrillo había sido previamente miembro de la Junta Directiva de EPM, designado durante la administración del entonces alcalde de Medellín, Daniel Quintero. Su nombramiento como gerente se produjo en medio de controversias relacionadas con la anterior designación y cuestionamientos públicos.
Peláez mencionó que, durante su gestión en EPM, la administración de Carrillo estuvo rodeada de controversias por decisiones contractuales, especialmente en el manejo de proyectos estratégicos como Hidroituango y los contratos relacionados con Afinia, asuntos que han sido objeto de investigaciones y amplio debate público.
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“Como ciudadanos debemos estar pendientes de los nombramientos de los altos directivos de las empresas públicas, se ha vuelto un tema recurrente que no tengan a veces títulos, o que los tengan falsos (...) No es posible que a mayor responsabilidad en nuestras grandes empresas, se ‘relajen’ o minimicen requisitos al servicio de la clase política de turno que puede tener con seguridad oscuras intenciones en forzar un nombramiento”, expresó el diputado.
Carrillo sí cumplía con la experiencia pero Consejo de Estado encontró irregularidades en el proceso de elección
Aunque el Consejo de Estado no basó su decisión en la supuesta falta de experiencia, pues concluyó que Carrillo sí cumplía el requisito general de 15 años, determinó que el proceso sí estuvo afectado por un vicio de expedición irregular.
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La Sala estableció que se modificó de manera sustancial la matriz de evaluación cuando el proceso ya estaba avanzado, lo que alteró las puntuaciones y permitió que Carrillo pasara de los últimos lugares a los primeros puestos.
El cambio en la matriz de evaluación que alteró el resultado
El alto tribunal determinó que, cuando el proceso ya estaba avanzado y se había realizado una primera calificación de los aspirantes —en la que Carrillo ocupaba los últimos lugares—, se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación.
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Esa variación impactó directamente las puntuaciones: la calificación de Carrillo aumentó de manera determinante y le permitió ascender a los primeros puestos, mientras otros candidatos vieron reducida su valoración. Para la Sala, ese cambio configuró un vicio de expedición irregular con capacidad de afectar la validez del acto.
La Junta Directiva excedió sus funciones
El fallo también concluyó que la Junta Directiva de ISA asumió tareas técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional.
Según el documento, el presidente debía ser elegido mediante un proceso planeado y gestionado por ese comité, con el acompañamiento de una firma especializada en selección de ejecutivos. La Junta debía limitarse a escoger entre la terna presentada, no a intervenir en la evaluación.
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Se ignoró el informe de la firma cazatalentos que cuestionaba la idoneidad de Carrillo
Otro de los elementos centrales fue la omisión del concepto emitido por la firma cazatalentos contratada para apoyar la selección.
El informe advertía que Carrillo no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional, pública y financieramente sofisticada como ISA, al estimar que su perfil tenía menor viabilidad.
El Consejo de Estado concluyó que apartarse de esa recomendación sin una justificación expresa, objetiva y verificable vulneró el principio de moralidad administrativa.
ISA deberá rehacer proceso para escoger a su nuevo presidente
Como consecuencia de la nulidad, la Sección Quinta ordenó retomar el proceso desde el momento anterior a la modificación de la matriz de evaluación, es decir, desde el listado aprobado por el Comité de Talento Organizacional en enero de 2024.
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El procedimiento deberá excluir a los aspirantes que se retiraron y ajustarse estrictamente a las reglas inicialmente definidas.
Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó sin efectos la elección de Carrillo y obliga a ISA a rehacer parte del proceso para escoger a su nuevo presidente.