¿Quiénes volverán a la baraja por la presidencia de ISA?
De acuerdo con la sentencia, el trámite deberá reanudarse con los siguientes aspirantes y “a la mayor brevedad posible”:
André Cangucú, José Arosa, Juan Ricardo Ortega, Mónica Contreras, Guillermo Fonseca, Aurelio Bustilho y Sandra Fonseca.
Este grupo servirá como punto de partida para reactivar la evaluación, depuración y presentación final de candidatos ante la Junta Directiva.
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Proceso de elección deberá ajustarse al protocolo aprobado en enero de 2024
El alto tribunal ordenó que la selección continúe respetando las reglas establecidas en el protocolo aprobado por el Comité de Talento Organizacional.
También deberá mantenerse la distribución de funciones prevista en la normativa interna, sin perjuicio de eventuales cambios en la composición del comité.
La evaluación deberá culminar con la presentación de los finalistas a la Junta Directiva, que será la encargada de realizar la elección del nuevo presidente.
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La demanda, que fue presentada por el diputado de Antioquia Luis Peláez y el abogado Julio César Yepes, solicitó no solo la nulidad de la elección, sino también que se ordenara la terminación del contrato de trabajo de Carrillo y la cancelación de su inscripción como presidente ante la Cámara de Comercio de Medellín.
Sin embargo, la Sala dejó claro que esas pretensiones no pueden resolverse dentro de este proceso judicial, afirmando que la competencia de la Sección Quinta se limita a analizar la legalidad del acto de elección y, si encuentra irregularidades, declarar su nulidad. Sin embargo, no puede impartir órdenes de carácter laboral, contractual, administrativo o registral relacionadas con el elegido.
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En consecuencia, la eventual terminación del contrato de trabajo y cualquier trámite ante la Cámara de Comercio deberán ser definidos por la propia ISA. Por ello, el Consejo de Estado se limitó a declarar la nulidad del acto de elección y descartó pronunciarse sobre esas solicitudes adicionales.
Las irregularidades en el proceso que llevó a la elección de Carrillo
El eje del fallo está en un cambio de reglas cuando el proceso de elección del presidente de ISA ya iba adelantado.
La Sala explicó que, en una primera evaluación de los aspirantes, Carrillo figuraba en los últimos lugares del listado. Sin embargo, cuando la selección estaba en marcha, se modificaron de manera sustancial los criterios de la matriz de evaluación.
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Ese ajuste tuvo un efecto directo en los resultados: la puntuación de Carrillo aumentó de forma significativa, lo que le permitió escalar a las primeras posiciones, mientras que otros candidatos vieron reducida su calificación.
Para el alto tribunal, alterar las reglas en plena marcha del proceso constituye un vicio de expedición irregular, suficiente para invalidar la elección.
Extralimitación de funciones de la Junta Directiva en la elección de presidente de ISA
El fallo también puso el foco en un problema de competencias internas dentro de ISA. Según el Consejo de Estado, la Junta Directiva asumió directamente funciones técnicas de evaluación y depuración de candidatos que, por las reglas del proceso, estaban asignadas de manera exclusiva al Comité de Talento Organizacional.
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El tribunal recordó que el papel de la Junta se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por ese comité. Al intervenir en la fase técnica de evaluación, terminó excediendo el ámbito de sus competencias.
En términos de gobierno corporativo, el mensaje es claro: cuando los roles y procedimientos están definidos en protocolos formales, modificarlos o desbordarlos puede comprometer la legalidad y la validez de toda la decisión.